sábado, 28 de marzo de 2009

Aplicación de las normas técnicas colombianas para la certificación de calidad de las instituciones educativas y los programas de formación para el tr


De forma general la competencia laboral comprende las actitudes, los conocimientos y las destrezas que permiten desarrollar exitosamente un conjunto integrado de funciones y tareas de acuerdo a criterios de desempeño considerados idóneos en el medio laboral. Se identifican en situaciones reales de trabajo y se las describe agrupando las tareas productivas en áreas de competencia (funciones más o menos permanentes), especificando para cada una de las tareas los criterios de realización a través de los cuales se puede evaluar su ejecución como competente[1].

La NTCLC[2] define un ejercicio laboral competente de un trabajador colombiano contra el cual es factible comparar su desempeño frente a un estándar universal de calidad. Para detectar las áreas de competencia en las que necesita mejorar para ser considerado competente, requiere de un proceso de formación y mejoramiento continuo que permita calificar y juzgar nuevamente la posesión o no de la competencia laboral.

Así la NTCLC es el fundamento de varios procesos dentro de la gestión de los recursos humanos como la selección, la formación, la evaluación, el escalafonamiento, la certificación y la afectación salarial.

Un estándar de competencia puede brindar un criterio fundamental en la selección del personal para un espectro muy amplio de ocupaciones en la empresa, más que para un puesto de trabajo. Es fundamental en la elaboración de los currículos de formación, al establecer los elementos de competencia y las evidencias y criterios de desempeño que pueden convertirse en orientadores para la especificación de objetivos de los módulos de formación y objetivos de aprendizaje en cada uno de los módulos definidos. Los empresarios sabrán qué esperar de un programa de formación basado en una norma de competencia laboral. Al mismo tiempo los trabajadores sabrán cuál será el contenido formativo a partir de la NTCLC.

Con el fin de consolidar el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo-SNFT, el Consejo Nacional de Política Económica y Social Colombiano estableció en el documento CONPES 81 de 2004[3] la organización de este Sistema. Para responder a las exigentes demandas del entorno productivo y social, las instituciones y programas de formación para el trabajo deben fortalecer la calidad de su oferta. En él se introdujo el componente de certificación de programas e instituciones de formación para el trabajo como herramienta básica para garantizar su calidad.

En desarrollo de esta política, el Decreto 2020 de 2006 organizó el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo –SCAFT-.

A través del Decreto 2020 de 2006 se conformó el Sistema de Calidad de la Formación para el Trabajo –SCAFT-[4], con el fin de “certificar que la oferta de formación para el trabajo cuenta con los medios y la capacidad para ejecutar procesos formativos que respondan a los requerimientos del sector productivo y reúnan las condiciones para producir buenos resultados”.

Los lineamientos generales del Decreto 2888[5] de Julio 31 de 2007, por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal, se establecen los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas y se dictan otras disposiciones.

El artículo 42 de la Ley 115 de 1994 y la Ley 1064 de 2006, decreta: “…reglamentar la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal y establecer los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano.”[6] En su capítulo I, Artículo 2° afirma: “Educación para el trabajo y el desarrollo humano. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional, y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal. La educación para el trabajo y el desarrollo humano hacen parte del servicio público educativo, responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994 y da lugar a la obtención de un certificado de aptitud ocupacional.”

Como parte del desarrollo de este sistema se creó la Comisión de Calidad de la Formación para el Trabajo –CCAFT- y el Ministerio de Educación Nacional fue reconocido como Unidad Sectorial de Normalización de la Formación para el Trabajo, con el propósito de construir normas de calidad.

En diciembre de 2007, la Comisión adoptó las normas sectoriales para instituciones, programas y programas de idiomas. Además, el ICONTEC les dio reconocimiento como Normas Técnicas Colombianas así:

NTC 5555. Sistemas de gestión de la calidad para instituciones de formación para el trabajo.

– NTC 5581. Programas de formación para el trabajo. Requisitos.

– NTC 5580. Programas de formación para el trabajo en el área de idiomas.

Esta normatividad busca brindarles diversas orientaciones a las instituciones educativas para sean utilizadas como referentes para la implementación de sistemas integrales de gestión de calidad y el diseño de programas de formación basados en competencias. De esta forma podrán, posteriormente, optar por la certificación de calidad.

El Ministerio de Educación propone que, para responder a los retos de la sociedad, los procesos de mejoramiento de la calidad son cada vez más exigentes y requieren del ejercicio sistemático de una organización institucional, de la revisión de sus procesos y de la incorporación de una orientación hacia la calidad y el mejoramiento continuo.

Así, las instituciones de formación para el trabajo tienen el desafío de desarrollar programas pertinentes que respondan a las competencias demandadas en el desarrollo de funciones productivas. El entorno económico presenta retos permanentes a las instituciones que deben formar personas competentes, capaces de integrarse al mundo laboral, flexibles, que puedan seguir aprendiendo, inquietas en relación con su medio ambiente, que trabajen en equipo y hagan uso eficiente de los recursos a su disposición, entre otras competencias.

Mediante la certificación se busca que organismos de tercera parte[7] garanticen que las instituciones de formación y sus programas cumplan con los requisitos de calidad. En educación superior existe una tradición de acreditación[8] como mecanismo para garantizar a los usuarios y a la sociedad que la educación cumple con los estándares establecidos.


[1] Miranda, Martín. “Transformación de La Educación Media Técnico-Profesional” en Políticas Educacionales en el Cambio de Siglo. La Reforma del Sistema Escolar de Chile, Santiago de Chile, Universitaria, 2003 (Cristian Cox, editor).

[2] NTCLC – Norma Técnica de Competencia Laboral Colombiana

[3] Postulación del sistema educativo nacional incluido en el PDN – Plan de Desarrollo Nacional de nuestro presidente Álvaro Uribe Vélez, 2004.

[4] El Artículo 3º del Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo –SCAFT- establece las características de la certificación de calidad: “…Está dirigida a los programas y las instituciones oferentes de formación para el trabajo, con el objeto de obtener un reconocimiento público de su calidad. Es de carácter voluntario y está a cargo de organismos de tercera parte, especializados y reconocidos públicamente que actúan de acuerdo con criterios, estándares, procesos e instrumentos establecidos específicamente por la CCAFT y las disposiciones de este Decreto. Es de carácter temporal y debe ser renovada periódicamente, conforme a los reglamentos que expida este organismo, sin perjuicio de las autorizaciones y certificaciones requeridas por las disposiciones vigentes”.

[5] Emitido por el presidente de la república de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política Colombiana.

[6] CAPITULO. I - Aspectos generales - Artículo 1°. Objeto y ámbito.

[7] Se hace referencia a aquellas que no tienen intereses directos en la prestación de los servicios de educación o formación para el trabajo y el desarrollo humano.

[8] Ejercido por el ICFES – Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior